Obras Sociales para Monotributistas 2024
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L.N.ALEM 239 C.P. 1832 BUENOS AIRES www.programasmedicos.com.ar
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ANCHORENA 1266 C.P. 1425 CAPITAL FEDERAL 0810-888-6772 www.ospa.com.ar info@ospa.com.ar
VENEZUELA 900 C.P.1095 CAPITAL FEDERAL 0800-222-2722 suobrasocial@speedy.com.ar
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CONGRESO 342/8 C.P.4000 TUCUMAN ospia@tucbbs.com.ar
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OSPIC JUNCAL 2029 C.P.1116 CAPITAL FEDERAL www.sicacine.com.ar ospic@sicacine.org.ar
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SAN JOSE 157 C.P.1076 CAPITAL FEDERAL www.ospida.org.ar ospida@ospida.org.ar
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AVDA. CORRIENTES 1622 - PISO 1 C.P.1042 CAPITAL FEDERAL osmodelos@fibertel.com.ar
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AVDA. SAN MARTIN 698 PA C.P.2200 SANTA FE administracion@ospip-os.com.ar
LEZICA 4047 ospla@ospla.org.ar www.ospla.org.ar
PAVON 4175 C.P.1253 CAPITAL FEDERAL 0800-222-6774 www.ospip.org.ar
PINZON 1012/1016 C.P. 1161 CAPITAL FEDERAL capatacesport@hotmail.com
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DORREGO 1734 C.P.7600 BUENOS AIRES ospren@ospren.org.ar
TREJO 365 C.P.5000 CORDOBA osepc@onenet.com.ar
AVELLANEDA 2144 C.P.1406 CAPITAL FEDERAL obra_social@apm.org.ar www.apm.org.ar
LA PAZ 134 C.P.3100 ENTRE RIOS apmentrario@infovia.com.ar
LAPRIDA 1063 C.P.2000 SANTA FE 0800-333-0276 apmsalud@osapmr.com.ar
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ANCHORENA 1429 C.P.2942 BUENOS AIRES Osprem@arnetbiz.com.ar
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FAUSTINO ALLENDE 189 - BARRIO INDEPENDENCIA C.P.5000 CORDOBA 0810-888-6773 ospevic@ospevic.org.ar www.ospevic.org.ar
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BOEDO 90 C.P.1206 CAPITAL FEDERAL 0800-666-7844 ostig@impsat 1.com.ar
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MISIONES 332 C.P.4200 SANTIAGO DEL ESTERO www.ospifse.com.ar ingresos@ospifse.com.ar
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SAAVEDRA 121 C.P.3200 ENTRE RIOS ospaf@yahoo.com.ar
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VIAMONTE 1328 PB PISO 1 C.P.1053 CAPITAL FEDERAL www.ostecf.com.ar
INDEPENDENCIA 1111 - PISO 2 C.P.1099 CAPITAL FEDERAL 0800-999-8907 www.upsa-ospea.com.ar ospea@upsa-ospea.com.ar
MONTES DE OCA 1648 C.P.1270 CAPITAL FEDERAL www.osocialguincheros.com osguincheros@compulogic.com.ar
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JURAMENTO 1590 PISO 1 C.P.1428 CAPITAL FEDERAL osphbaysi@fibertel.com.ar
BACACAY 2735/37 C.P.1406 CAPITAL FEDERAL 0800-222-677242 www.ospaga.com.ar ospaga@yahoo.com.ar
SARMIENTO 1113 PISO 8 B C.P.1041 CAPITAL FEDERAL 4-383-2983 ospej11000-8@ciudad.com.ar
ANCHORENA 639 - PISO 1 C.P.1170 CAPITAL FEDERAL 0800-999-6772 www.ospaca.com
MUÑOZ 3611 C.P.1702 BUENOS AIRES autorizacionesospl@live.com.ar
ISLAS MALVINAS S/N - BARRIO PATRON COSTA C.P.4533 SALTA
VIDT 2011 C.P.1425 CAPITAL FEDERAL locutores@sinectis.com.ar
CALLE 91 N 1886 C.P. 1650 BUENOS AIRES
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URUGUAY 239 PISO 2 DPTO A C.P.1015 CAPITAL FEDERAL osmtt@infovia.com.ar
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AVDA. LA PLATA 754 C.P.1235 CAPITAL FEDERAL 0800-333-63733 ospit@aotra.com.ar www.ospit.org.ar
CATAMARCA 382 C.P.5500 MENDOZA ospemom@ospemom.org.ar
PARANA 327 C.P.5000 CORDOBA aoita@ositac.org.ar
MEXICO 2070 C.P.1222 CAPITAL FEDERAL
SAN LUIS 373 - B. GUEMES C.P.5000 CORDOBA osct-cba@hotmaail.com.ar
24 DE NOVIEMBRE 643/5 C.P.1224 CAPITAL FEDERAL radionaval@arnet.com.ar
MORENO 2045 C.P.1094 CAPITAL FEDERAL 0800-345-26327 info@redsocialfuva.com.ar www.redsocialfuva.org.ar
BALBASTRO 453 C.P.1424 CAPITAL FEDERAL www.soivavidrio.com.ar
BOEDO 168 C.P.1206 CAPITAL FEDERAL 0800-999-3861 ospep@ciudad.com.ar
RIOBAMBA 1069 C.P.2000 SANTA FE ospesgaros@arnet.com.ar www.ospesga.com.ar
AV. BELGRANO 4280 C.P.1210 CAPITAL FEDERAL stipa@arnet.com.ar
LAVALLE 1576 PISO 1 C.P.1048 CAPITAL FEDERAL ospesa@infovia.com.ar
AYACUCHO 838 C.P.1111 CAPITAL FEDERAL www.peluquerosargentinos.com obrasocial@peluquerosargentinos.com
ROQUE SAENZ PEÑA 1377 C.P.5000 CORDOBA 0800-444-0663 obrasocialperkins@hotmail.com
J.D. PERON 1173 C.P.1038 CAPITAL FEDERAL 0800-345-6787 www.ostpba.org.ar raulbarr22@hotmail.com
MEDRANO 167 C.P.1178 CAPITAL FEDERAL
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RECONQUISTA 1048 PISO 2 C.P.1003 CAPITAL FEDERAL ospuaye@apuaye.org.ar
NAZCA 845 C.P.1406 CAPITAL FEDERAL ospfp@comnet.com.ar
TUCUMAN 949 C.P.1049 CAPITAL FEDERAL 0810-333-6372 info@unionpersonal.com.ar www.unionpersonal.com.ar
BOLIVAR 839 C.P.1066 CAPITAL FEDERAL ospabue@infovia.com.ar www.ospaport.com.ar
SALTA 534 C.P.1074 CAPITAL FEDERAL ostep@infovia.com.ar www.ostepdigital.com
LAMADRID 266 C.P.8000 BUENOS AIRES prensabblanca@bvconline.com.ar
MITRE 1601 C.P.1870 BUENOS AIRES oscoema@gmail.com
CHILE 1661 C.P.5500 MENDOZA prensaludmza@hprensaludmza.org.ar
CERRITO 228 1º B C.P.1010 CAPITAL FEDERAL oscraia@live.com.ar
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URUGUAY 362 1 Piso C.P.1015 CAPITAL FEDERAL 0800-999-6241 info@ospetelco.org www.ospetelco.org
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CULPINA 25/29 C.P.1406 CAPITAL FEDERAL www.uoesylra.org
BUENOS AIRES 1635 C.P.2000 SANTA FE osprbyl@arnet.com.ar
JULIO A. ROCA 755 C.P. 3500 CHACO soesgypechaco@gigared.com
RECONQUISTA 630 C.P.1003 CAPITAL FEDERAL 0800-77-78725 www.osprera.com.ar
MAIPU 39 C.P.1084 CAPITAL FEDERAL gergral@sinectis.com.ar
TUCUMAN 3689 C.P.1189 CAPITAL FEDERAL 0800-333-6777 info@opsip.org.ar www.ospsip.org.ar
JUAN ORSETTI 481 C.P.2152 SANTA FE bue@aguilar-sulfacid.com
BARTOLOME MITRE 2051 1 PISO C.P.1039 CAPITAL FEDERAL ospdesba@speedy.com.ar
CALLAO 764/66 C.P.1023 CAPITAL FEDERAL info@oslpasteur.com.ar www.oslpasteur.com.ar
CORDOBA 1345 PISO 16 DEPTO "A" C.P.1055 CAPITAL FEDERAL
CORDOBA 320 PISO 2 C.P.1054 CAPITAL FEDERAL 0800-122-8778 apsot.consultas@apsot.com apsot.consultas@apsot.com
AVDA. PTE. ROQUE SAENZ PENA 788 C.P.1383 CAPITAL FEDERAL silvia_grucci@scapsa.shell.com
AV. LEANDRO ALEM 36 PISO 1Piso C.P.1003 CAPITAL FEDERAL
MAIPU 267 PISO 11 C.P.1084 CAPITAL FEDERAL
BARTOLOME MITRE 1371 5º DTO. P C.P.1312 CAPITAL FEDERAL
DR. EMILIO RAVIGNANI 2540 C.P.1425 CAPITAL FEDERAL info@oscampsic.com www.campsic.com
SALTA 801 C.P.3432 CORRIENTES
AVDA. ROQUE SAENZ PE¥A 615 - PISO 3º - OF. 324 C.P.1035 CAPITAL FEDERAL
25 DE MAYO 3139 C.P.7600 BUENOS AIRES adosmardelplata@hotmail.com
LIMA 87 PISO 9º C.P.1073 CAPITAL FEDERAL 0810-333-3273 ase@ase.com.ar www.ase.com.ar
LAPRIDA 70 C.P.1870 BUENOS AIRES ospma@hotmail.com.ar
MONTEVIDEO 373 PISO 4 C.P.1019 CAPITAL FEDERAL osim@osim.com.ar www.osim.com.ar
ALBARELLO 4914 C.P.1605 BUENOS AIRES btapia@atanorsa.com.ar
RECONQUISTA 458 PISO 2 C.P.1003 CAPITAL FEDERAL info@osdepym.com.ar www.osdepym.com.ar
OSPEF Y EPCA AVDA CORDOBA 487 6º PISO OFICINA L C.P.1054 CAPITAL FEDERAL obrasocial@osfp.com.ar
Si usted esta inscripto en el Monotributo, acceda a el listad de obras sociales para monotributistas
En este sitio usted puede acceder a una completa y muy importante lista de obras sociales para Monotributistas de todo el país dedicada y trabajando en el area salud para empresarios, profesionales, comerciantes, particulares o personal domestico atendiendo todas las necesidades de los afiliados.
En la Obra Social para Monotributistas , el titular debe abonar $100 de forma obligatoria.
Para poder reclamar servicios en la obra social para monotributistas elegida, la normativa exige ESTAR AL DÍA CON EL PAGO DEL MONOTRIBUTO.
Los aportes correspondientes a los beneficiariosMonotributistas pueden ser unificados en un plazo no mayor a sesenta (60) días desde el momento de la incorporación al régimen.
A partir del primer día del mes subsiguiente de haberse realizado la unificación, ésta comienza a hacerse efectiva, pudiendo elegir sobre la totalidad de los Agentes del Sistema, y sin poder aplicarse al régimen de acceso progresivo a la cobertura.
La manifestación del beneficiario deberá estar asentada por la Obra Social en el libro rubricado de opción de cambio, comunicando la novedad a la Superintendencia en el plazo previsto por el Dec. 504/98.
Si los cónyuges no realizan la unificación de aportes voluntariamente durante ese período de tiempo, la Superintendencia de Servicios de Salud unificará de oficio la cobertura de ambos a favor de alguno de los cónyuges que hubiere efectuado una opción, en el Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
En el caso de no haber opción de cambio, se unificará a la Obra Social o Agente del Seguro donde el beneficiario tenga registrada mayor antigüedad.
Una vez realizada la unificación de oficio, los cónyuges, en cualquier momento, podrán manifestar su voluntad para dirigir sus aportes hacia el Agente del Seguro de Salud que quieran, en forma conjunta, dirigiéndose a la sede o delegación del mismo.
Aquellos Monotributistas que se empadronaron por primera vez, tienen la obligación de elegir alguna de las Obras Sociales del Sistema Nacional:
Las del Seguro de Salud, excepto el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jublilados y Pensionados (PAMI) y las Obras Sociales que estén en estado de crisis.
Una vez empadronados, deben dirigirse a la Obra Social elegida y realizar su afiliación.Quienes ya estaban al día con los pagos, o ingresaron al régimen de facilidades de pago, ya contaban con una Obra Social para Monotributistas 2017, que fue elegida anteriormente, o fueron asignados por la S.S.SALUD.
Monotribustistas adheridos al régimen tienen el derecho de opción de cambio de obra social para monotributistas .
Aquellos que se empadronaron por primera vez pueden realizar su opción de cambio a otra obra Social para monotributistas o Agente del Seguro de Salud, en forma inmediata, teniendo que permanecer un año como mínimo para poder realizar de nuevo su opción de cambio.
Quienes se reempadronaron, es decir, que ya contaban con obra social para monotributistas, también tienen el derecho de opción de cambio una vez al año de calendario.
Los Monotributistas beneficiarios deben concurrir a la sede de la Obra Social elegida, llenar el formulario correspondiente y suscribir al libro rubricado.
Se debe respetar el procedimiento que se establece en la Res. 576/04 y en el Decreto 504/98 . Desde la fecha en que se hizo la opción de cambio, la cobertura de la nueva Obra Social, empieza el primer día del tercer mes.
Los beneficiarios Monotributistas no pueden ser rechazados por ninguna Obra Social habilitada para recibirlos.
Los servicios que debe brindar la Obra Social que elija el pequeño contribuyente son, como mínimo, la cobertura establecida en el P.M.O.E. (Programa Médico Obligatorio de Emergencia Resolución Nº 201/02 M.S., sus modificatorias y complementarias).
A partir de su inscripción en AFIP, según reglamentación de la Ley 25.865 (Anexo Dec. 806/2004), los monotribustistas que se incorporen al régimen cuentan con una progresividad en el acceso a la cobertura.
Los monotributistas que, una vez adheridos o reempadronados al régimen, no hubiesen cumplimentado con la obligación de optar Obra Social (según información suministrada por AFIP), serían asignados por la Superintendencia de Servicios de Salud, de acuerdo al mecanismo de distribución que se detalla en el Anexo I de la Resolución 667/2004 S.S.SALUD .
Los beneficiarios que le hayan sido asignados fueron comunicados por la Superintendencia de Servicios de Salud a cada Obra Social, para que, de este modo, el Agente de Seguro esté en condiciones de afiliar a los monotributistas y entregar las cartillas correspondientes prestacionales. Además, se le comunicará a cada monotributista asignado cual será la Obra Social que le brindará las prestaciones médico asistenciales.
Desde el mismo momento en que son asignados, los Monotributistas, cuentan con el derecho de opción de cambio de Obra Social, poniendo a disposición el alta inmediata de esa opción una vez comunicada por el Agente del Seguro.
La cobertura comienza a hacerse efectiva el primer día del mes siguiente al de la opción.
Los Monotributistas que no se encuentran al día con el Pago del tributo, y que ya estaban inscriptos en el Régimen Simplificado (Previa Reglamentación Ley 25.865), deben regularizar su situación antes de reclamar servicios la Obra Social que ya tenían.
Otra opción es percibir los regímenes de facilidades de pago que propone la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Para esto, deben acceder a la condición de contribuyentes regulares.
Y luego, pueden afiliarse nuevamente a la Obra Social que habían elegido o a la que habían sido asignados por la Superintendencia.
Aquellas personas eximidas de abonar el componente previsional y de salud son: los menores de 18 años (art. 2 Ley 24.241 y sus modificaciones); los trabajadores en relación de dependencia; los trabajadores autónomos (art. 13 de la Ley 24.476 y su reglamentación); y profesionales universitarios que se encuentran afiliados a uno o más regímenes provinciales por esa actividad.
Aportes – Ley 25.865 (Modificado por Res. Conjunta 62/2008 y 50/2008 - Ministerio de Economía y Producción y Ministerio de Salud, Modificada por Res. 2538/09 - AFIP): $46,75 por titular, y $39 por cada integrante del grupo familiar primario.
El beneficiario Monotributista cuenta con derechos, tales como: Exigir que se cumplan las normativas vigentes. De lo contrario, el beneficiario puede realizar un reclamo por medio de la Resolución 075/98 S.S.SALUD en la Obra Social o en la Superintendencia, y sus representantes en el interior del país.
También puede exigir a la Obra Social que le entregue la credencial y cartilla médica, especificando los alcances de la cobertura prestacional, y los prestadores que ofrece la Obra Social.
La Obra Social puede realizar acciones como: Aplicar la progresividad en el acceso a la cobertura a los nuevos monotributistas.
También, exigir al pequeño contribuyente que esté al día para brindar el servicio (art. 43 Ley Nº 25.865). Ante la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o 5 alteradas, la Obra Social puede dar de baja al monotributista y su grupo familiar primario.
Puede requerir al pequeño contribuyente el comprobante de pago (art. 18 Decreto Nº 806/2004). La Obra Social tiene la facultad para suspender el servicio en caso de falta de pago.
Las ventajas de contar con una obra social para monotributistas
Objetivos del Régimen del MonotributoSimplificar el pago de impuestos.
Estos son:Las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
La Jubilación y la Obra social para los pequeños contribuyentes.
BENEFICIOS DEL MONOTRIBUTO
Integrarse al sistema tributario y previsional que esté vigente. De esta manera, abandonará la informalidad.
Tener una Obra Social y una prestación básica universal, es decir, una jubilación.
Beneficios para el personal de servicio doméstico.
Los empleados de servicio doméstico tendrán acceso a una cobertura de salud y a una jubilación
Otro beneficiario es el empleador, porque es quien tendrá la posibilidad de derivar lo que le pagó al empleado de servicio doméstico como una retribución por su trabajo, junto con las contribuciones de la seguridad social, en el gasto en el Impuesto a las Ganancias. Podrá hacerlo de esta manera:
En la Declaración Jurada por el año 2005, hasta $4.020.
En la Declaración Jurada por el año 2006, hasta $6.000.
En la Declaración Jurada por el año 2007, hasta $7.500.
En la Declaración Jurada por el año 2008 y siguientes, hasta $9.000.
COMO ACCEDER A LA JUBILACION
Para contar con una jubilación, se tendrán que abonar $35 mensuales.
En caso de que el empleado doméstico trabaje 16 horas o más, ya sea para el mismo empleador o para otro, no tendrá que realizar ningún aporte adicional.
En el caso en que no se logre alcanzar dicho importe por las horas de trabajo, se podrá abonar la diferencia resultante para poder contar con el beneficio de una jubilación en el futuro.
Cómo acceder a la Obra Social para Monotributistas
El trabajador doméstico puede optar entre más de 200 obras sociales.
Podrá consultar la lista de éstas en la Superintendencia de Servicios de Salud, a través de la página www.sssalud.gov.ar o mediante el teléfono 0800-222-72583 (SALUD).
Para ello, deberá presentar el comprobante de pago de los $60 (por aportes a la obra social para monotributistas). Este valor lo puede completar con los comprobantes mensuales de diferentes empleadores.
La cobertura médica estará asegurada para el empleado doméstico desde el día que abona por primera vez a la seguridad social, pudiendo acceder, de esta manera, a los servicios que incluye el Programa Médico Obligatorio.
En el caso en que el empleado doméstico no logre alcanzar dicho importe por las horas de trabajo, podrá abonar la diferencia que resulte entre el importe que pagó el dador de trabajo y los $60 destinados a la obra social para monotributistas que se necesitan para poder contar con la cobertura de la misma.
COMO INCLUIR A FAMILIARES DEL PERSONAL DEL SERVICIO DOMESTICO EN LA OBRA SOCIAL
Los Monotributistas podrá acceder a la cobertura para el grupo familiar del personal de servicio doméstico, es decir, de hijos y familiares a cargo. Para ello, habrá que abonar $60 adicionales por cada integrante de la familia.
LOS APORTES Y LAS CONTRIBUCIONES
Para que el empleado doméstico pueda acceder a una obra social para monotributistas, la cual podrá elegir, teniendo un beneficio previsional a futuro, deberá abonar la suma total de $95, entre aportes y contribuciones.
Dependiendo de las horas que se trabaje por semana, el empleado de servicio doméstico tendrá que abonar un importe detallado a continuación:
Aquellos que trabajan desde 6 hasta no más de 12 horas por semana, deberán abonar $8 de aportes y $12 de contribuciones, dando un total de $20 mensuales.
Quienes trabajan entre 12 y no más de 16 horas semanales, tendrán que pagar $15 de aportes y $24 de contribuciones, sumando $39 mensuales.
Y para los que trabajan 16 o más horas a la semana, les corresponde pagar $60 de aportes y $35 de contribuciones, dando la suma total de $95 por mes.
Considerando los datos que presenta la tabla se puede ver, que en los primeros dos casos, los aportes realizados por el empleado más el total de las contribuciones del empleador no logran alcanzar los $95 que se necesitan para acceder a los beneficios mencionados. Con lo cual, el importe que falta tendrá que abonarlo el trabajador doméstico, o si no podrá hacerlo el dador de trabajo de forma voluntaria, si así lo deseara.
Para aquellas personas que trabajen en más de un hogar, tendrán la posibilidad de alcanzar los importes y contribuciones que le otorga cada lugar y así sumar los $95 requeridos.
Ventajas de la Obra Social para Monotributistas
El Monotributista abona una única cuota mensual, sea cual fuere el ingreso obtenido, mientras no exceda el límite permitido por año de $144.000.
Podrá contar con una obra social para monotributistas
El Sistema de Seguridad Social es quién recibe los aportes realizados.
Da la posibilidad de contar con hasta tres puntos de ventas.
No es obligatorio presentar Declaraciones Juradas Mensuales o Anuales en la AFIP.
PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS:
Aquellos que cuenten con pequeños emprendimientos.
Quienes realicen actividades comerciales artesanales, de poca capacidad económica, microproductivas, en puestos o locales que no tengan más de 15 m2.
Productores rurales que se dediquen a vender productos agropecuarios, los cuales no pueden ser de elaboración ni producción propia.
Jubilados de empleos públicos o bancarios.
Retirados militares y policiales.
Jubilados de Cajas Profesional y Notarial.
Jubilados rurales.
Jubilados del servicio doméstico.
Aquellos jubilados de Industria y Comercio, que se hayan retirado por edad avanzada o por jubilación común, sólo podrán ser monotributistas si la actividad que realizan no es la misma por la cual se jubilaron, y si el valor nominal de dicha jubilación es menor a $6.678, es decir 3 BPC. Éstos tendrán que vivir en hogares en los cuales cada integrante no podrá tener un ingreso promedio mayor al mencionado anteriormente
BENEFICIOS DEL MONOTRIBUTISTA
El trabajador Monotributista, siempre que cumpla con los requisitos solicitados, contará, entre muchos otros, con beneficios tales como:
- Jubilaciones y Pensiones
- Asignaciones Familiares
- Coberturas de Salud voluntaria, de corresponder, para el titular, su cónyuge y sus hijos.
- Subsidios por enfermedad
- Subsidios transitorios por incapacidad parcial
ACTIVIDADES QUE INCLUYEN EL REGIMEN DE MONOTRIBUTO:
Elaborar y vender artesanías en bijouteríe, madera, telares, cuero, tapices.
Confeccionar artesanías que no se encuentren en las mencionadas anteriormente, mediante el uso de: pastas modeladas (como cerámica, yeso, cemento, resina); materias primas vegetales (como calabaza, papel, fibras vegetales) y de origen animal (como lana, cuero, guampa y hueso); madera; metales y joyería; piedras semipreciosas (como ágata y amatistas); o técnicas mixtas de los rubros recién mencionados.
- Clases particulares que no sean en el hogar del alumno.
- Corte, confección y tejidos (como costurera, bordado, tejido, sastrería, moda, planchado)
- Ferias vecinales y fijas, expo-ferias, excepto para vender ropa.
- Masajes, excepto reiki y yoga.
- Oficios varios, como: carpintería, afilador, tapicería, cerrajería, fotografía, lustramuebles, zapatero, lustrador de zapatos, encuadernación, herrería, empapelador, soldador
- Negocios Chicos, como: Cybers, alquiler de videos y DVD, parada de taxis, santería.
- Serigrafía, es decir estampado de telas con el planchado de imágenes.
- Services: de televisión, control remoto, computadora, audio, refrigeración.
- Servicios de Limpieza, como lavaderos, tintorerías, lavado de autos y taxis, limpieza de moquettes, cortinados.
- Taller de reparación, de bicicletas, de motos, de calzado.
- Vendedores ambulantes de comestibles, como heladeros, garrapiñeros, carameleros, maniceros
- Vendedores de varios artículos, como diarios y revistas, flores, celulares, libros, perfumes, artículos de maquillaje, pilas, relojes, artículos escolares, fotocopias, excepto kioscos que incluyan juegos de azar, lotería, quiniela, etc.
- Vendedores de flores y de comestibles, como almacenes de frutas y verduras, autoservice, minimarket, golosinas.
- Vendedores de comida, como pescaderías, puestos fijos, o carritos.
- Cuidadores de autos, motos y otros vehículos, incluyendo limpiaparabrisas.
- Dosificadores, es decir vacunadores de la Comisión Nacional de Hidatidosis, Zoonosis
- Ladrilleros artesanales.
- Y quienes se dediquen a la pesca artesanal
DESDE EL 23 DE FEBRERO DE 2011 INGRESARON AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, EN CARACTER DE MONOTRIBUTISTAS, NUEVOS GRUPOS:
Guías de turismo, incluso desarrollando la actividad en lugares cerrados; cuidadores de bicicletas, autos y otros automotores; limpiadores de vidrios de automotores y de inmuebles; paseadores y entrenadores de mascotas, incluso desarrollando la actividad en lugares cerrados; paradas de taxis y de telefonistas.
SON CONSIDERADAS TAMBIEN ACTIVIDADES INCORPORADAS:
Servicios destinados al uso de espacios radiales en radioemisoras procedentes del interior del país, con no más de 5 horas a la semana; servicios de apoyo para los pescadores artesanales, es decir, lavar embarcaciones y arreglar artes de pesca; servicios sexuales; y elaboración de bloques.
PARA INTEGRAR EL MONOTRIBUTO, SE REQUIEREN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
Trabajar de forma independiente en alguna actividad con poca capacidad económica.
Contar con una única actividad exclusiva de afiliación patronal, excepto algunos casos.
Tener un empleado como máximo para las unipersonales monotributistas, y hasta 3 empleados para los períodos de zafra.
Tener ingresos anuales provenientes de la actividad, menores o iguales a $391.419 si es un empresario unipersonal, y $652.365 si es una sociedad de hecho. Y para los activos de la empresa no contar con ingresos anuales mayores a $326.182.
COMO ACCEDER A LA OBRA SOCIAL OSPRERA
Para que el monotributista pueda acceder a la cobertura que brinda la Obra Social de Trabajadores Rurales y Estibadores, OSPRERA, deberá presentar, ante el prestador, los siguientes requisitos:
- Credencial de afiliado
- Documento de Identidad
- Último pago del monotributo vencido y/o orden de consulta o práctica, de corresponder.
Ésta última se puede adquirir en la Boca de Expendio más próxima al domicilio, ya que en algunas prácticas se solicita una autorización médica.
Sólo podrá contar con los beneficios otorgados por la OSPRERA el monotributista que se encuentre al día con todos los pagos mensuales del monotributo, sin intervalos al momento de disponer de los servicios.
Junto con el abono del Monotributo, que va a variar dependiendo de la categoría y de la incorporación del contribuyente, el monotributista también estará pagando la obra social para monotributistas y la jubilación, siendo éstos componentes fijos.
En caso de querer realizar algún reclamo de servicios en la Obra Social que se haya elegido, la normativa exige NO TENER DEUDAS CON EL PAGO DEL MONOTRIBUTO.COMO INCORPORAR FAMILIARES A LA OBRA SOCIAL
Los Monotributistas que deseen incluir a integrantes del grupo familiar primario en la Obra Social , podrán hacerlo a voluntad, y en cualquier momento, debiendo abonar por cada uno de ellos la suma de $22.22.
El pago es obligatorio una vez que hayan sido adheridos. Podrán acceder a la cobertura del P.M.O.E. progresivamente, según establece el Anexo Dec. 806/2004.
Quienes pueden ser incorporados son: el cónyuge o concubino/a y los hijos hasta 21 años de edad, o hasta los 25 inclusive si presentan un certificado de estudios regulares y/o un certificado de hijos discapacitado.
EL MONOTRIBUTO SOCIAL Y LA OBRA SOCIAL
El monotributista social podrá acceder a los beneficios que brinda esta categoría tributaria de forma permanente desde que rige la Ley 26.223/07, que fue promulgada el 9 de Abril de 2007, siempre que se cumplan los requisitos solicitados para acceder al régimen, y que se mantenga la condición de vulnerabilidad social.
Requisitos del monotributo social
Quienes soliciten ingresar al régimen de Monotributo Social, deberán abonar de forma mensual el 50% correspondiente al componente social.
Beneficios
De esta manera podrán acceder a beneficios tales como:
Emitir la factura oficial
Elegir la Obra Social a la cual quieran afiliarse, recibiendo las mismas prestaciones que los monotributistas generales.
Éste requisito es imprescindible al momento de anotarse en el Registro.
Será computado como período aportado el tiempo que permanezca en el Registro, según lo establece el sistema jubilatorio.
El decreto 204/04 prevé la posibilidad de que los monotributistas sean proveedores del Estado mediante la modalidad de contratación directa.
Podrán cobrar por hijo de hasta 18 años de edad, como también por hijo discapacitado a cargo, un aporte mensual de $45, debiendo acreditar una copia de la partida de nacimiento y el DNI de los hijos.
El Monotributo social podrá comenzar a facturarse a partir del momento de inscripción al mismo, luego de haber terminado todo el proceso de afiliación en el Registro, y habiendo pagado, junto con la credencial de monotributista social (formulario AFIP 152), la primera cuota en cualquier banco, o en un pagofácil, rapipago, o bapro.
Las personas físicas y los proyectos productivos deberán emitir facturas de tipo ¨C¨. Mientras que las cooperativas de trabajo tendrán que hacerlo con las de tipo ¨A¨, ¨M¨ o ¨B¨.
La Obra Social podrá comenzar a utilizarse a partir del primer pago del Monotributo Social. La misma, contará con prestaciones idénticas a las que recibe cualquier monotributista general, que se basa en el PMO, Plan Médico Obligatorio
Los Familiares también podrán contar con la cobertura de la Obra Social. El grupo familiar primario, esposa/o e hijos, podrán acceder a la cobertura abonando un adicional que equivale a $19,50, por cada integrante.
Quienes se inscriben al Registro, ya siendo Monotributistas del régimen general, serán recategorizados como monotributistas sociales, siempre que junten las condiciones. Para esto, tendrán que ser evaluados y dados de alta en dicho Registro, y no durante la inscripción, para luego poder efectuar el traspaso. Podrán concretar la afiliación, aún tendiendo alguna deuda pendiente con AFIP, la cual continuará existiendo.
Aquellos monotributistas sociales que jamás hayan abonado el monotributo social, o si lo hicieron de forma interrumpida, tendrán la posibilidad de figurar como aportantes activos al regularizar su situación, y así obtener todos los beneficios.
PARA EFECTUAR EL TRASPASO DE OBRA SOCIAL, SE DEBERAN PRESENTAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
Si es Monotributista recientemente inscripto ante la AFIP, deberá exhibir: el último comprobante de pago de monotributo, y la fotocopia del DNI del titular y de los familiares que estén adheridos.
Si es monotributista reinscripto ante la AFIP, tendrá que completar el formulario de opción de cambio en la obra social para monotributistas que eligió, y presentar el último pago de monotributo, y documento de identidad del titular y de los familiares que estén inscriptos.
PRINCIPALES DERECHOS DEL BENEFICIARIO DE OBRAS SOCIALES
Los beneficios de ser monotributista y tener una obra social para monotributistas.
Usted como beneficiario puede reclamar la credencial que lo identifica y la cartilla medica, allí podrá ver el listado de prestadores de servicios de salud y la cobertura a nivel nacional.
Ofrecer solución a sus exigencias en cuanto a los reclamos, cada uno según el reglamento pertinente.
Obtener como beneficiario a todas las prestaciones según el Programa Medico Obligatorio PMO de forma identico para todos los adherentes, y cambiar a programa de superior en el caso si el adherente asi lo deseara.
El adherente puede cambiar de obra social para monotributistas, y seleccionar entre la lista que se encuentra registrada bajo el reglamento vigente del Sistema Nacional de Seguro de Salud.
RECLAMOS DE ADHERENTES
Si usted tuviera que presentar un reclamo por algun tipo de incorrecto o desfavorable en la cobertura medica puede presentarse en la sede central o delegación a tramitar el Formulario A o ir directamente a los Centros de Atención de la Superintencia y llenar el Formulario B
La nota o el formulario C será enviado al beneficiario como prueba de envío al reclamo a la obra social para monotributistas a la que esta adherido comunicando los derechos y plazos para desempeñarlos.
De que forma se expone un reclamo?Lo puede hacer en forma personal a través de un apoderado
Por medio de una correspondencia Puede presentarla a través de un gestor oficioso en el caso que sea de urgencia y será revalidada en 30 dias
En todos los casos para reclamos debe presentar esta documentación:
- Llevar el Documento Nacional de Identidad Constancia de CUIL o CUIT
- Presentar los últimos recibos de pago de monotributo o si correspondiera de servicio domestico
- Los últimos recibos de pago de cuota de beneficiario El Carnet perteneciente a su obra social para monotributistas
- El diagnostico otorgado por el mádico en original y fotocopia.
- La oden emitida por el medico de la obra social para monotributistas en cuestión
- Todo tipo de papeles que sean probatorios y de identificación debe ir con fotocopia y original
Debe saber que la Superintendencia de Salud podrá requerir información aclaratoria si fuera necesario para el análisis y evaluación del caso.
- Para brindarle un mejor seguimiento a todas las necesidades para usted y su familia, las obras sociales para Monotributistas cuentan con distintos centros de atencion , en todas las localidades del Pais y prestarle el mejor servicio directo a todos sus afiliados monotributistas.
- Ponemos a su disposición el mayor listado completo de obras sociales para monotributistas para que pueda elegir su obra social para monotributistas, para usted y su familia.
Seguir en la Obra Social elegida
Los beneficiarios de obras sociales sindicales que cambian de empleo tienen la posibilidad de optar por continuar en la obra social para monotributistas, por la que se realizó la opción de cambio en el trabajo anterior. De esta manera, el empleador podrá realizar aportes hacia la obra social para monotributistas que eligió.
Para esto, el beneficiario debe llenar la Solicitud de Continuidad en la Obra Social elegida. Junto con la cual debe presentar: fotocopia del DNI y otra de un certificado de trabajo, en el que se verifique el nombre y apellido, la fecha en la que ingresó, el número de CUIL, y cuál es la obra social para monotributistas correspondiente.
Este trámite es personal, individual y totalmente gratuito. Sólo puede ser realizado por el titular afiliado, o por un familiar, mediante una nota que lo autorice.
Únicamente los beneficiarios de las obras sociales son los que pueden hacer el trámite.
Cambiar la Obra Social
Los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y las Obras Sociales son opciones de cambio que Ud. tiene derecho a elegir.
- Los pasos a saber para optar por una Obra Social son: asegurarse que la cobertura de la Obra Social que se eligió llegue a la zona en la que vive; conocer la cartilla de prestaciones que brinda (sanatorios, farmacias, clínicas, consultorios, etc.); y saber cuáles son los servicios que presta la obra social para monotributistas (si tiene un e-mail de consulta, una línea de atención gratuita, oficinas donde haya atención al cliente, etc.)
Ocuparse de dar las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO), como también el de otras coberturas que son obligatorias, sin que se presenten pruebas de admisión, o preexistencias. La persona afiliada puede optar por abonar un plan que supere al PMO. En este caso, deberá pagar la cuota adicional.
Aquellos que pueden optar por cambiar la Obra Social son: los monotributistas; los jubilados y pensionados; los pasantes; también los que son beneficiarios de Obras Sociales Sindicales; el personal del servicio doméstico; y los beneficiarios del personal de dirección.Corregir la Obra Social elegida
Los beneficiarios de obras sociales sindicales, una vez que comienzan un nuevo empleo, tienen la opción de modificar una opción de cambio que realizaron en un trabajo anterior.
Y así, los aportes que haga el nuevo empleador se dirigirán a la obra social para monotributistas de la actividad.
Para realizar este trámite, el beneficiario debe llenar la Solicitud de corrección de padrón. Junto con la cual debe presentar: una fotocopia del DNI y una de un certificado trabajo que dé constancia del nombre y apellido, el número de CUIL, la fecha en que ingresó y nombre de la obra social para monotributistas correspondiente.
Este trámite es personal, individual y totalmente gratuito. Sólo puede ser realizado por el titular afiliado, o por un familiar, mediante una nota que lo autorice.
Este trámite es personal, individual y totalmente gratuito. Sólo puede ser realizado por el titular afiliado, o por un familiar, mediante una nota que lo autorice.
Perder la Obra Social
Asistencia Médico–Asistencial destinada al desempleado
Las Obras Sociales que integran los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud les asegura la cobertura de la asistencia médico-asistencial. Creado el distracto de trabajo, según la ley 23.660 art. 10, se deben otorgar esas prestaciones durante un período de tres meses.
En los casos en que los beneficiarios no hayan podido recuperar su salud, se tendría que garantizar la continuidad de la prestación, ofreciéndoles la orientación de los Servicios Sociales que dan Cobertura Médica.
Para estas situaciones, la Gerencia de Servicios al Beneficiario de esta Superintendencia se ocupó de informar a los entes oficiales.
Personal del Servicio Doméstico
Todo el personal del servicio doméstico puede elegir por la opción de cambio. Aquí figura el una lista de las obras sociales que dan información al personal del servicio doméstico, siendo que ninguna de estas obras sociales puede rechazar su afiliación.
Para realizar la opción de cambio, el titular debe dirigirse a la sede de la obra social para monotributistas que eligió. Una vez allí deberá llenar y firmar el formulario de opción de cambio por triplicado para luego suscribir el libro rubricado.
Para hacer este trámite, debe presentar el D.N.I., uno o más comprobantes de pago al régimen del servicio doméstico y por último, el formulario de inscripción ante la AFIP.
Si el personal del servicio doméstico no realiza la opción de cambio a una obra social para monotributistas, en el momento de adherirse al régimen, automáticamente será incluido en la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES (RNOS: 1-0360-0).
El titular tiene la posibilidad de incorporar a familiares del grupo primario para que tengan obra social para monotributistas. Esta decisión es a voluntad de cada uno. En este caso, deberá hacerse el trámite correspondiente que dispone la AFIP, y se deberá pagar un importe adicional para acceder a su cobertura, por cada integrante del grupo familiar.
Para afiliarse a la obra social para monotributistas se debe presentar ante la AFIP el formulario de inscripción, el DNI y un comprobante de pago.
Para acceder a la Obra Social el titular tiene que abonar $70 y por cada integrante del grupo familiar primario, $39.
Son los beneficiarios que están dentro de los que es el sistema educativo nacional, aquellos que realizan Pasantías Educativas. El pasante percibirá una contribución de la asignación estímulo a la obra social para monotributistas, la cual deberá ser canalizada por los empleadores, para así poder financiar las prestaciones de salud, según la Resolución 1225/2009 S.S.SALUD.
La obra social para monotributistas de origen es aquella que corresponda a la actividad principal que declaran los empleadores.
El pasante deberá recibir una cobertura de salud, en la cual deberá tener las prestaciones que figuran en la ley de obras sociales.
Desde el momento en que se inscribe el beneficiario, se comenzarán a dar las prestaciones médico asistenciales.
En las cuales, se podrá incorporar a los familiares directos.
COMO ACCEDER A LA OBRA SOCIAL DEL SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, OSPIC
Como acceder a la Obra Social del Sindicato Obrero de Caucho, OSPIC
Quienes sean adheridos por primera vez al Monotributo, deberán optar por una Obra Social.
De esa manera, recibirán gradualmente las prestaciones médicas.
Una vez afiliado, el monotributista puede acceder a las prestaciones ambulatorias, como asesorarse en consultorios, recibir servicio de urgencia y emergencia a domicilio, prácticas y diagnósticos, y también el plan materno infantil, el cual sólo podrá ser ambulatorio.
Luego de pasados los primeros 3 meses de inscripto, también podrá acceder a la internación, al plan materno infantil (maternidad), al 40% de la cobertura de los medicamentos no oncológicos, al 100% de los medicamentos oncológicos, y a la internación. Una vez transcurridos los primeros 6 meses podrán recibir prestaciones de alta complejidad.
Éstas podrán no ser otorgadas por la Obra Social en caso en que el afiliado o sus familiares no estén al día con el abono de la cuota mensual, pudiendo exigir el comprobante de pago al afiliado.
En caso que el cónyuge del monotributista esté abonado a otra Obra Social, éste podrá unificar su aporte con el del monotributista.
De no hacerlo, dichos aportes serán destinados a la obra social para monotributistasde mayor aporte. Aquel monotributista que haya sido reempadronado ante la AFIP, continuará afiliado a la misma obra social para monotributistas en la que se encuentra en la actualidad.
Si desea realizar la opción de cambio de obra social para monotributistas, tendrá que efectuar el trámite de traspaso ante la obra social para monotributistas elegida, recibiendo luego de los 3 meses, las prestaciones médicas correspondientes a la nueva obra social para monotributistas.