Quienes pueden ser excluidos?
Aquellos que se encuentren inscriptos al Monotributo pueden sufrir la exclusion del Monotributo 2024 si surgen alguna de las siguientes causas:
En caso que el total de los ingresos generados en el ultimo año, luego de obtener los nuevos ingresos por las actividades señaladas en el Monotributo, sea mayor al lamite maximo permitido para la categoria ¨I¨.
O para las categorias correspondientes a la letra ¨J¨, ¨K¨, o ¨L¨, dependiendo del computo realizado para establecer el parametro de ¨Ingresos Brutos¨.
En caso que el monto de los alquileres devengados, o de los parametros fasicos sean mayores al lamite permitido para la categoria ¨I¨.
En caso que no se logre obtener la cantidad de empleados manima trabajando en relacion de dependencia, que se dispone para las categorias ¨J¨, ¨K¨, o ¨L¨, es motivo de exclusion del Monotributo .
Asimismo, dicha baja no se producira si se adquiere la cantidad de empleados estipulada, durante el mes siguiente a la fecha de solicitud de la exclusion.
En caso que el precio por unidad de las operaciones de bienes muebles, hechas por los contribuyentes, sea mayor a 2.500 pesos.
En caso que se adquieran bienes o se realicen gastos personales por montos que no concuerdan con los ingresos que se declararon, por lo que no pueden ser comprobados por el contribuyente.
En caso de que se detecten depositos en el banco depurados como corresponde, pero que no concuerdan con los ingresos que se declararon, en base a la respectiva categoria.
En caso que el contribuyente ejerza mas de tres actividades a la vez, o que tenga mas de tres locales, es motivo de exclusion del Monotributo.
En caso que el contribuyente se categorice en el parametro destinado a la venta de bienes muebles, cuando en realidad se dedica a las locaciones, o a las prestaciones de servicios, es motivo de exclusion del Monotributo.
En caso que las operaciones que efectuan no esten acreditadas con los respectivos comprobantes de cada una de las compras hechas, las locaciones, o las prestaciones referentes a la actividad, o bien, por las ventas, las locaciones, o las prestaciones de servicio, es motivo de exclusion del Monotributo.
En caso que el total de las compras hechas por los contribuyentes, mas los gastos relacionados a la respectiva actividad, durante el ultimo año transcurrido, den una suma, en base a las categorias que van desde la ¨I¨ hasta la ¨L¨, segun corresponda:
Mayor o igual al 80% de los ingresos brutos adquiridos, si corresponden a la venta de bienes muebles, o Mayor o igual al 40% de los ingresos brutos adquiridos, si corresponden a locaciones y/o a prestaciones de servicios.
Quizas dicho motivo de exclusion del Monotributo puede llegar a ser discutible, ya que el mismo se basa en una situacion en particular. Se presume que si se realizan compras y ademas gastos referentes a la actividad, es muy probable, que al equiparar ese monto con los ingresos brutos maximos que se determinan por ley, se va a superar el porcentaje que se dispone como maximo, asa sea por realizar prestaciones de servicios, o locaciones, o por la venta de bienes muebles.
Si se llegara a presentar algunas de las situaciones mencionadas, se determinara la exclusion del Monotributo, de forma inmediata, desde la hora cero del dia que se comprobo el hecho. Al momento de establecer el motivo por el cual se produjo la exclusion del Monotributo, el contribuyente debera comunicar a la AFIP su situacion, solicitando el respectivo alta en el regimen general que corresponda, en base a su actividad. este puede ser de recursos de seguridad social, o impositivo.
Al momento de que la AFIP verifique que un contribuyente se encuentra en alguna de las situaciones citadas para provocar la exclusion del Monotributo, podra labrar el acta que de constancia del derecho de exclusion, en base a los datos que tiene en sus registros, o por las investigaciones realizadas, conforme a la Ley Nº 11.683, comunicandole al contribuyente dicha situacion.
En estas circunstancias, la exclusion del Monotributo empezara a regir a partir de la hora cero del dia en que se produjo el respectivo motivo que provoco la baja. Desde ese momento, el contribuyente debera comenzar a considerar los tributos adeudados ¨a cuenta¨, dependiendo del impuesto integrado que ingrese, segun lo determina el Regimen General.